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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1072
La autoridad responsable no incurre en violación legal alguna al ordenar que el pago se haga a la persona que justifique haber efectuado los gastos de curación del ofendido, pues es evidente que dichos gastos se ejecutaron por cuenta de la parte que tiene derecho a recibir la indemnización, por lo que no se hace sino reconocer una subrogación que se justificará al ejecutarse la sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.