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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1081
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1081
El hecho de que un empleado público haya dejado de acatar las órdenes de sus superiores en una ocasión, no constituye la desobediencia sistemática e injustificada que el estatuto señala como causa de terminación de los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para el Estado, porque el calificativo "sistemática" implica repetición o hábito de hacerlo, y menos aún puede considerarse justificado el cese en tal caso cuando no se demuestra que las órdenes desobedecidas estaban relacionadas con el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 662/54. Secretario de Educación Pública. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.