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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 36
SALA AUXILIAR, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 36
La Sala Auxiliar es competente para conocer del acervo de amparos civiles directos promovidos con anterioridad a los tres meses de la fecha en que entraron en vigor las reformas a la Ley de Amparo, esto es, de los promovidos hasta el diecinueve de febrero, inclusive, de mil novecientos cincuenta y uno, y carece de competencia para avocarse al conocimiento de los amparos civiles directos promovidos del veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno en adelante. Ya el Pleno de la Suprema Corte resolvió que si el juicio de garantías que dió origen a la controversia competencial de carácter negativo, se inició dentro de los tres meses anteriores al veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, la competencia para dictar la resolución correspondiente radica en la Tercera Sala, de dicho Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 4013/51. Martínez Mateo y coagraviada. 3 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.