Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804151
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161
LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161
El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis, conforme al cual la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil no es renunciable y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno, no choca en manera alguna con el contenido del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.