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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 324
SENTENCIAS EN REVISION DE LOS DE JUECES DE PAZ, NOTIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 324
No es el Juez de Paz quien debe notificar la sentencia pronunciada en revisión por el Juez de primera instancia, pues al declarar el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles que la sentencia se notificará a los interesados y si éstos no expresan inconformidad dentro de las 48 horas siguientes a la notificación se entenderá consentida la resolución, no alude a la notificación de la sentencia del Juez de Primera Instancia, sino a la pronunciada por el Juez de Paz, y cuando el artículo 692 del mismo ordenamiento previene que si la sentencia de revisión confirma la del Juez de Paz, se devolverá el expediente para los efectos del artículo 689 citado, tales efectos deben entenderse referidos exclusivamente a la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Reclamación en amparo civil directo 8281/48. M. de Balderas Paulina. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.