Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1099
REVISION FISCAL, CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE PRESTACIONES PERIODICAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1099
La Suprema Corte ha establecido que aunque ni los decretos de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve, que se refieren a la cuantía de la revisión fiscal, ni el Código Fiscal ni el Federal de Procedimientos Civiles contienen disposición alguna para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es decir, atenerse al monto anual de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Revisión fiscal 1/53. Barreda Furlong Rodolfo. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.