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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIX, Primera Parte; Pág. 9
LEYES, AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIX, Primera Parte; Pág. 9
Aunque es exacto que en algunas ocasiones la Suprema Corte ha estimado que cuando se impugna una ley por inconstitucional y con motivo de su aplicación, no es necesario señalar como autoridades responsables a las autoridades que expidieran y promulgaran la propia ley, ese criterio ha sido sustituido con posterioridad y siempre que se trate de un juicio de garantías formulado ante el Juez de Distrito, por la jurisprudencia definida que dice: "Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída"; sin que sea obstáculo a la conclusión anterior la circunstancias de que se impugne la ley a través de su aplicación, puesto que de cualquier manera el tribunal de amparo tiene que examinar la propia ley para decidir si se encuentra o no en contradicción con la Carta Fundamental, puesto que la repetida ley constituye objeto de la controversia y es acto reclamado, y en esas condiciones debe oírse a los autores del acto legislativo que se combate y no exclusivamente a las autoridades que pretenden aplicarlo, de acuerdo con lo dispuesto por el invocado artículo 12 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1599/53. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 8 de mayo de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.