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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 53
COMPETENCIA LABORAL. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 53
En la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo se determina que es Junta competente para conocer de los conflictos de esa naturaleza, la del lugar de la ejecución del trabajo. Comprobada esta circunstancia de hecho, es aplicable estrictamente esa disposición con exclusión de cualquiera otra de las reglas contenidas en el mismo precepto, que se refieren a casos distintos.
Precedentes
Competencia 130/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIII, página 314. Competencia 89/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.