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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 43
COMPETENCIA POR SUMISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 43
Si los demandados se sometieron expresamente a los tribunales de una ciudad para todo lo relacionado con el contrato de emisión de cédulas hipotecarias y constitución de hipoteca, que es el que sirve de fundamento a la acción hipotecaria entablada, y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, debe darse la competencia para conocer del referido juicio a los tribunales de aquella ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que previene que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia; y teniendo en cuenta que se trata de la jurisdicción por razón de territorio, que es la única renunciable.
Precedentes
Competencia 115/61. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Cuernavaca, Morelos. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.