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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804168
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 83

INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE LAS.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 83

Precedentes

Competencia 57/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XLVII, página 43. Competencia 57/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciocho de la misma Ciudad. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXXVI, página 173. Competencia 63/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXII, página 82. Competencia 240/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en la Ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXX, página 156. Competencia 80/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Puerto de Manzanillo en el Estado de Colima y la Junta Federal Accidental de Conciliación de Manzanillo, Colima. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1012, página 707, tesis de rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.".
Registro digital (IUS): 804168