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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 36
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 36
Si en ninguna parte de la demanda se señala qué preceptos de la ley impugnada violan las garantías invocadas, ni menos aún se establecen los razonamientos jurídicos o legales por medio de los cuales se demuestre o pretenda demostrarse, que la ley impugnada resulta violatoria de aquellas garantías, resulta legalmente imposible que el Juez de Distrito hubiese estudiado la constitucionalidad de la ley de que se trata, pues para ello hubiera tenido que suplir la deficiencia de los conceptos de violación, cosa para la que no estaba legalmente autorizado, en términos de los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo, si la ley de que se trata no ha sido declarada inconstitucional por la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 3944/56. Marcelo Díaz Mejía. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.