Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804173
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1114
VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE LA, CUANDO NO SE APELA DEL AUTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1114
La no apelación del auto de ejecución no implica el consentimiento de la vía ni la aceptación del documento base de la acción, pues la ineficacia del título puede reclamarse en la apelación contra la sentencia definitiva y alegarse por vía de agravio, aunque no se haya opuesto como excepción. Ahora bien, es preciso tomar en cuenta que un título ejecutivo es esencialmente una prueba preestablecida respecto de la existencia del derecho reclamado, que provisionalmente hace innecesario el proceso de conocimiento para abrir inmediatamente el proceso de ejecución; pero esta circunstancia impone al Juez la obligación de examinarlo cuidadosamente, ya que constituye la base de la acción, para cerciorarse de que trae aparejada ejecución y que se satisface esa condición esencial del juicio ejecutivo. Aun cuando el demandado no se haya opuesto al auto de ejecución ni se haya excepcionado de la demanda, si apeló de la sentencia de remate y en sus agravios hizo notar precisamente las deficiencias del título y demostró que no reunía los requisitos legales que le dieran la calidad de título ejecutivo, el tribunal ad quem, habida cuenta de que el título es una condición indispensable para el ejercicio de la acción ejecutiva, debe estudiar esos agravios y decidir sobre la procedencia de la acción, porque en efecto, el documento base de la acción en este caso es un presupuesto de la acción cambiaria y requiere el mismo tratamiento que los demás presupuestos procesales, fijados o no por la ley, que como tales presupuestos del procedimiento constituyen una válida excepción al principio básico de que la sentencia sólo puede ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. El principio en cuestión sufre limitaciones, entre otras, cuando no ha habido emplazamiento legal, cuando se da un caso de incompetencia o de falta de personalidad de las partes, etc., casos que la autoridad de instancia debe analizar de oficio aunque las partes no los hayan hecho valer.
Precedentes
Amparo civil directo 1976/54. G. de Lanzetta Evelyn. 22 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela. Engrose: José Castro Estrada.