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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 181
INFORME JUSTIFICADO NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 181
Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4689/57. Adolfo Aguilar Borja y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIII, página 181. Amparo en revisión 6131/57. Antonio Macías Caballero y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLIII, página 181. Amparo en revisión 1275/55. Rodolfo Luna y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 310, página 209.