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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1153
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1153
El artículo 1o. de la ley que crea un recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, establece: "Las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal y las que declaren la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se revisarán, a petición de éstas, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El procedimiento para la tramitación de este recurso será el que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la tramitación y resolución del recurso de revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de distrito en el juicio de amparo indirecto". Ahora bien, el recurso de revisión fiscal es improcedente, si se interpuso contra una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en cumplimiento de una sentencia de amparo, pues cualquier irregularidad en el cumplimiento de dicha sentencia, debió impugnarse mediante el recurso de queja, y en consecuencia, debe desecharse el recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 36/53. Tesorería del Distrito Federal (Muñoz viuda de Schumacher Esther. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.