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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
804182
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13

DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEA NI SUCESIVAMENTE.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXVIII, página 39. Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.
Registro digital (IUS): 804182