Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804182
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13
DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEA NI SUCESIVAMENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 13
Si ya había la parte demandada interpuesto la declinatoria, no pudo legalmente hacer valer la inhibitoria, dado que el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, previene que las cuestiones de competencia deben promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero que promovida la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrá promoverse simultáneamente ni sucesivamente.
Precedentes
Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVIII, página 39. Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.