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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 615
EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES (INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 615
La petición del demandado quejoso para que, al dictarse la sentencia, se atendiera a que el aval es jurídicamente inexistente y que se hiciera, por tanto, la declaración respectiva, constituye en realidad una verdadera excepción comprendida en la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero aunque en rigor el quejoso sí se haya excepcionado, como la excepción no fue opuesta con la oportunidad procesal que la ley requiere para considerarla como materia de la litis y resolverla en la sentencia, debe entenderse que por no haberse alegado oportunamente dicha excepción, el demandado no se excepcionó, y aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 2224 del Código Civil, aplicado supletoriamente, la inexistencia de los actos jurídicos puede ser invocada por cualquier interesado, resulta indudable que esa invocación, cuando debe hacerse precisamente como excepción, tendrá que esgrimirse dentro de los términos y las condiciones que la ley indique, sin quebranto de las normas procesales reguladoras del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 161/50. Cía. Constructora y Pavimentadora, S. A. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.