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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS (QUIEBRA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
La disolución anticipada de una sociedad y su estado de liquidación por acuerdo unánime de los socios, no es una liquidación judicial y tampoco constituye un estado de quiebra, regulado por preceptos y leyes diferentes. La quiebra de un comerciante puede equipararse en cuanto a determinados efectos, al estado de interdicción de una persona física, pero no puede serlo respecto de las disoluciones voluntariamente anticipadas y decretadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.