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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
SOCIEDADES EN LIQUIDACION (MANDATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
El mandato no concluye con el estado de liquidación de la sociedad mandante, porque en caso de haber un juicio, conforme al artículo 2588 del Código Civil, el mandatario está obligado a continuarlo por todos sus trámites, mientras no cese en su encargo por alguna de las causas señaladas por el artículo 2595, entre las cuales no figura la de la disolución anticipada y liquidación de una sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.