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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1223
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LAS PROMOCIONES ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1223
Si el trabajador manifiesta terminantemente que los actos delictuosos que se le atribuyen no fueron cometidos por él, su afirmación es suficiente para que se tengan por negados los hechos en que el titular quejoso se funde al pedir la autorización de cese, sin que sea requisito indispensable que la excepción relativa se oponga en forma sacramental alguna, pues de conformidad con el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, es suficiente que se precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, para que las promociones sean correctas, sin necesidad de que éstas tengan forma determinada alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1062/55. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.