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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1235
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1235
Si bien es cierto que el artículo 244 del Código Penal del Estado de Jalisco establece que cuando el raptor se case con la mujer raptada, no se podrá proceder contra él ni contra sus cómplices, por rapto, el mismo precepto hace la salvedad en el sentido de que se puede proceder en contra del raptor y de sus cómplices cuando se declare nulo el matrimonio. Y si se declaró nulo el matrimonio entre el raptor y la ofendida, aun cuando los acusados aleguen que durante todo el procedimiento sumario de ese juicio de nulidad se cometieron las innúmeras violaciones que se señalan en la demanda de garantías, no es en este juicio de amparo promovido contra la sentencia que los condenó penalmente, donde debieron hacerse valer tales conceptos de violación, sino al atacarse la sentencia de nulidad por los medios legales pertinentes; y si, por otra parte, la expresada sentencia causó estado, debe considerarse como la verdad legal en lo relativo a la nulidad del matrimonio.
Precedentes
Amparo penal directo 6008/50. Flores Bonilla Alfredo y coag. 28 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.