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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 667
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 667
La apreciación que el juzgador hace de las pruebas no está ajustada a las constancias procesales, ni a los principios de la lógica, si no estimó la declaración de uno de los dos testigos de cargo en su verdadero valor, sino que lo considera como testigo presencial sin haberlo sido, quedando por lo mismo sólo en contra del reo el dicho de un testigo, y si éste se encuentra contradicho con el otro testigo de descargo, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3245/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.