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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1266
REVISION FISCAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE CREA EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1266
Aun cuando el decreto que reformó la fracción I del artículo 104 constitucional, haya entrado en vigor el nueve de enero del mil novecientos cuarenta y siete, eso no es obstáculo legal para que se haya elaborado y publicado con anterioridad el decreto que estableció el recurso de revisión contra las sentencias del Tribunal Fiscal, pues como este último también tendría vigencia a partir del mismo nueve de enero de mil novecientos cuarenta y siete, jurídicamente ambas leyes tuvieron vida y obligatoriedad a partir del citado nueve de enero; es decir, en esta fecha se permitió constitucionalmente que en las leyes ordinarias pudiera establecerse un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las sentencias de segunda instancia o contra las de los tribunales administrativos creados por la ley federal, cuando la Federación esté interesada; y como en la misma fecha se publicó la ley que creó el recurso de revisión ante la Suprema Corte, contra las sentencias del Tribunal Fiscal, esta última debe considerarse nacida dentro de la permisión constitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.