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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 680
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 680
El artículo 2039 del Código Civil expresa que puede pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando ésta se cometa en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Lo anterior pone de manifiesto que las partes contratantes no están capacitadas para promover esa nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2821/54. Mondragón Torres José María. 28 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.