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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1267
REVISION FISCAL, LEY QUE CREA EL RECURSO DE (ARTICULO 203 DEL CODIGO FISCAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1267
Es inexacto que el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, que otorga a los fallos del Tribunal Fiscal la eficacia de cosa juzgada, tenga pleno vigor porque no ha sido reformado, pues la ley que introdujo el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por dicho tribunal, entraña una modificación a ese precepto, aunque no lo diga expresamente, atento lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que establece que la ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare o que tenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior; y como la ley que introdujo el mencionado recurso contiene disposiciones incompatibles con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Fiscal, que es anterior a ella, este precepto debe estimarse reformado por dicha ley, que tiene plena validez, vigencia y obligatoriedad.
Precedentes
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.