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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1268
REVISION FISCAL, VIOLACIONES RECLAMABLES EN EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1268
Es falso que en la revisión fiscal tengan que hacerse valer, forzosamente, violaciones constitucionales, por el hecho de que ese recurso deba proponerse y sustanciarse en la forma, términos y procedimientos que señala la Ley de Amparo para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto. La referencia que se hace a dicho procedimiento es solamente en cuanto al desarrollo procesal del recurso, o sea, en cuanto a la forma en que se debe sustanciar, cosa que es diversa a la de que se hagan valer conceptos de violación de garantías constitucionales, como sucede en un amparo o en los agravios en una revisión, que son cuestiones de fondo y de diversa naturaleza, que nada tiene que ver con el procedimiento a seguir en la tramitación del recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.