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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 738
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION EN LOS CASOS DE REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 738
La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reposición en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Jurídico, precepto que consigna la regla general de prescripción, y no en el término de un mes que señala la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento, dado que esta fracción se refiere a las acciones para exigir indemnización, y no es lícito, por analogía, o por mayoría de razón, hacer extensivo dicho término a otras acciones diversas a las señaladas específicamente en el artículo 87 del Estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5394/53. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.