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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1305
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1305
Por lo que vé al acto que se reclama del Juzgado de primera instancia debe sobreseerse el juicio de amparo, porque su sentencia fue sustituía por la de segundo grado, que también se reclama, y en esa virtud, respecto de aquélla cesaron sus efectos (artículo 73, fracción XVI, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1085/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.