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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1307
REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1307
Si no aparece que se hubiera nombrado perito tercero en discordia, para fijar la cantidad señalada como reparación del daño, estándose a lo más favorable al acusado, debe tenerse como base el dictamen emitido por los peritos de la defensa, en atención a la menor cuantía que en dicho dictamen aparece.
Precedentes
Amparo penal directo 852/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.