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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 14
FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 14
Cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas que cita el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en lo previsto en el artículo mencionado, y debe considerarse el caso como el delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado donde se cometió el delito, y por mismo, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuáles son los delitos del orden federal.
Precedentes
Competencia 121/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Córdova, Veracruz y el Juez Primero de Distrito del mismo Estado. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 113/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Nogales, Sonora y el Juez Segundo de Distrito de Sonora. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.