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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 112
IMPUESTO DEL TIMBRE SOBRE COMPRAVENTA DE INMUEBLES, CONSTITUCIONALIDAD DEL PERITAJE BANCARIO PARA DETERMINAR SU BASE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CV, Primera Parte; Pág. 112
Es constitucional el artículo 25 de la Ley General del Timbre, que establece como base del impuesto el valor del inmueble estimado por peritaje bancario, si es superior al convenido o al catastral, ya que dicho avalúo no infringe la garantía de audiencia previa establecida por el artículo 14 constitucional, tanto porque ésta no rige para fijar los impuestos y, como elemento de ellos, sus bases, cuanto porque al incumbir a los interesados la elección de la institución-perito, simultáneamente tienen abierta la oportunidad de presentar a ésta las observaciones que estimen pertinentes para la elaboración de su dictamen.
Precedentes
Amparo en revisión 1568/65. Lucía Margarita Mantilla de Krause. 29 de marzo de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.