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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 21
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 21
Si los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, por culpa, por los que se motivó prisión al inculpado, se cometieron en una carretera federal, de acuerdo con el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde conocer de ellos a las autoridades federales, dado que dicho artículo dice que corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y las que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad; y como el funcionamiento de una vía general de comunicación es precisamente el servicio que presta para que transiten por ella toda clase de vehículos concesionados o no concesionados a particulares, oficiales o de cualquier otra índole, de acuerdo con dicho artículo 5o. corresponde a las autoridades federales conocer de dichos delitos.
Precedentes
Competencia 75/62. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez Segundo del Ramo Penal en Irapuato, Estado de Guanajuato. 25 de junio de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 95/62. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tuxpan, del mismo Estado de Veracruz. 18 de junio de 1963. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 371, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 205, de rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL.".