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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 740
REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 740
El artículo 14 del Código de Defensa Social del Estado estatuye que para los casos de reparación del daño causado por imprudencia, el Ejecutivo reglamentará la forma en que administrativamente debe garantizarse, sin perjuicio de la resolución judicial que se dicte; es decir, no supedita ésta a la reglamentación anunciada.
Precedentes
Amparo penal directo 832/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.