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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1344
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (REVISION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1344
La parte obligada a dar cumplimiento a lo prevenido por el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, que reformó la Ley de Amparo, debe ser en todos los casos el agravado, aun en aquellos en que habiendo sentencia favorable de primera instancia, la recurrente sea la autoridad responsable o el tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1559/51. Torres Trueba Nicolás y coagraviado. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Nicéforo Guerrero.