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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1377
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1377
Cuando la causa de la protección federal concedida es la falta de fundamentación del acto reclamado, resulta evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto, sin hacerse salvedad alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4081/54. Carrillo Blando Isabel. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.