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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 750
RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 750
Aunque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la tesis de que "no es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil", ello presupone, como lo expresa la parte final del artículo 1834 del Código Civil del Estado, que aunque el acusado no obre ilícitamente, no se demuestre que el daño causado fue por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 6716/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.