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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 778
SENTENCIAS DEFINITIVAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 778
Conforme al artículo 45 de la Ley de Amparo en vigor (44 de la anterior), las Salas respectivas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son competentes para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas pronunciadas en los juicios civiles; y por sentencias definitivas debe entenderse, según el artículo 46 de la misma ley, las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por tanto, si la resolución que se reclama declara solamente inoperante el recurso de apelación extraordinaria interpuesto y, por lo mismo, no define la controversia en lo principal estableciendo el derecho en cuanto a la acción y a la excepción que hayan motivado la litis contestatio, no puede tener la naturaleza de una sentencia definitiva, y la incompetencia de la Suprema Corte para conocer del amparo es manifiesta.
Precedentes
Reclamación 2710/36. Hernández Nestor. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.