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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 780
REVISION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 780
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en los términos de las reformas constitucionales relativas y las consiguientes de la Ley de Amparo, si la demanda correspondiente impugna la inconstitucionalidad de la ley en cuanto a un aspecto del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3365/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1º de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.