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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 795
TESTIGOS EN MATERIA PENAL ( PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 795
Si bien a la declaración que proviene de una persona que está ligada por lazos consanguíneos con la víctima, no puede concedérsele valor probatorio pleno, por inferirse que en su deposición pudo haber estado inspirada por el dolor y el resentimiento, ello tampoco puede inhabilitar de eficacia probatoria el indicio necesario que desprende cuando la testigo se limita a relatar verazmente los hechos percibidos.
Precedentes
Amparo penal directo 1240/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.