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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 818
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 818
La circunstancia de que la solicitud del quejoso no esté acompañada de las copias correspondientes debe dar lugar a que se le prevenga que las exhiba, pero no a omitir el acuerdo y notificación que garantiza el artículo 8o. de la Constitución; sin que valga a este respecto a la responsable argumentar que, por no estar reglamentado el artículo constitucional mencionado, se desconoce cuál sea el breve término a que alude, ya que el transcurso de un año a partir de la presentación de la primera solicitud hace evidente e indiscutible la violación del citado precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4079/54. Pérez Camacho Leopoldo. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.