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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 841
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 841
Dictada la sentencia en el juicio de amparo, si ésta se notifica por lista, sin que expresamente se hubiese ordenado que se notificase personalmente, no vale invocar como agravio para la revisión de ella que se haya publicado después de celebrada la audiencia, ya que sólo procede la notificación personal de la sentencia en un juicio de amparo, cuando ésta no se dicte en la misma audiencia constitucional; y si no consta de autos que éste sea el caso, el agravio es inoperante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4142/54. Ramírez Muñoz Felipe. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.