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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 855
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (APELACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 855
El juzgador no está obligado a razonar cada una de las circunstancias de ejecución o personales del delincuente, sino simplemente a tomarlas en cuenta; y habiéndolo hecho de manera expresa el juez natural, el tribunal de apelación no causó violaciones a este respecto al no repetir por su parte ese razonamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2539/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.