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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 886
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE HA FORMULADO PROYECTO DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 886
Si de los autos del amparo aparece que ya fue formulado y discutido el proyecto de sentencia y que fue retirado ese proyecto para presentar otro nuevo en que se haga otro estudio más amplio con relación a las cuestiones planteadas en dicha discusión y que constan en la versión taquigráfica respectiva, en estas condiciones, y de acuerdo con el criterio sustentado en otros amparos, es improcedente sobreseer por caducidad, en razón de que el sobreseimiento estaría en pugna con los principios más elementales de la justicia, toda vez que con ello se sancionaría la inactividad de los interesados sin culpa alguna por su parte en la consumación del término fijado para la caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 7370/46. Gómez Felipe, Suc. de. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.