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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804274
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 892
NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 892
La designación de domicilio para que se hagan las notificaciones no produce como consecuencia la obligación de que todas las actuaciones y resoluciones hayan de darse a conocer al litigante en tal domicilio, sino que éste sólo se practicarán aquellas que deban hacerse personalmente, atendiéndose a lo que, en este punto, prescriba la ley procesal local, supletoriamente aplicable (artículo 1051 del Código de Comercio).
Precedentes
Amparo civil directo 5748/49. Jiménez Rafael. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.