Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 929
ROBO DE GANADO. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 929
El artículo 404 del Código Penal del Estado dispone que se aplicará sanción de doce meses a diez años de prisión al que en campo abierto, potrero, hacienda, ejido o camino público se apodere de una o más bestias de carga, de tiro o de silla, o de una o más cabezas de ganado mayor. El espíritu de dicho precepto es castigar severamente a quien se apodere de uno o varios de los mencionados animales, en lugares en los que, como los especificados, se supone que la vigilancia directa o cercana por parte del propietario es difícil.
Precedentes
Amparo penal directo 3445/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Luis G. Corona no estuvo presente por la razón que consta en el acta del día.