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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 933
SEGURO DE COMUNICACIONES (TESTAMENTO DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 933
Si no se llenó el requisito de presentación previa de testamento a la Oficina del Seguro, que señalan los artículos 11 de Acuerdo que creó nuevamente el Seguro del Trabajador de Comunicaciones de Obras Públicas y 7o., 36, 68, 71, 73 y 75 del Reglamento respectivo, para dar validez al testamento; y quien lo presentó funda sus pretensiones en dicho testamento presentado en forma irregular, y existen derechos contradictorios, hechos valer por la esposa legítima y por la esposa canónica del de cujus, de la que éste tuvo un hijo, es notorio que en tal situación, a falta de disposición expresa, debe resolverse el caso de acuerdo con el artículo 77 del Reglamento, el cual previene que a falta de disposición testamentaria, en caso de oposición o disputa, el seguro se pague al heredero a quien se adjudique la herencia, mediante los procedimientos judiciales señalados por la ley, sin que obste a tal conclusión la cuestión de la validez misma del testamento, ya que este problema debe ser resuelto por la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 3203/54. Flores Pérez Emilia. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.