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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1090
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1090
Si la Junta responsable rechazó la personalidad del representante del sindicato demandado y tuvo por contestada en sentido afirmativo la reclamación, no obstante que ya tenía conocimiento de su designación, pues había recibido la copia del acta de la asamblea electoral, y aún más, había autorizado y legalizado la credencial que le confiere el carácter antes dicho, debe estimarse que incurrió en un defecto procesal que dejó en estado de indefensión al sindicato, por lo cual debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo en el que tenga por contestada la demanda en los términos del escrito relativo, estudie y aprecie las pruebas rendidas en autos en relación con los respectivos puntos sustentados por las partes, y decida el conflicto en la forma procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6828/48. Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Cantinas y Similares de Oaxaca. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.