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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1099
PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1099
Habiendo el acusado agredido a sus víctimas esperándolas en despoblado, procurando no ser visto, tales circunstancias llevan a la conclusión de que tuvo tiempo suficiente para apreciar y reflexionar sobre la ilicitud de los hechos que iba a cometer; y si las sorprendió intencionalmente de improviso, no dándoles lugar a defenderse ni a evitar el mal que les hizo, sobre esta base quedaron configuradas legalmente las calificativas de premeditación y alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 3390/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.