Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804306
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1148
PERITOS, EL JUEZ DEBE EXAMINAR LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1148
Es inconcuso que el Juez no tiene por qué ser un perito en fórmulas matemáticas, pero no es razón bastante para rechazar un dictamen el decir que no se entiende, pues el juzgador debe examinar la prueba, y si una rendida, por la forma en que lo fue, no es fácilmente entendible, debe recurrir al perito para que la explique y esté en condiciones de aceptarla o rechazarla y juzgar así sobre las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo penal directo 3397/52. Chávez Ortiz Agustín. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.