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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1150
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1150
No debe tenerse como existente la calificativa de ventaja, si la ebriedad del heridor le impedía reflexionar sobre esa circunstancia y tener conocimiento claro y preciso de ella, y por lo mismo, la ventaja que existió por la diferencia de sexo y edad entre la ofendida y el ofensor, sólo puede ser considerada como agravante.
Precedentes
Amparo penal directo 4072/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no votó en este asunto.