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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1173
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1173
Si el recurrente pretende que sólo pueden ser materia del juicio de nulidad aquellas disposiciones que determinan un crédito fiscal y establecen adeudos en cantidad líquida, en realidad está queriendo expresar que la sentencia en grado no se ajusta a lo que previene la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación; pero si dicha sentencia no se apoya en la fracción citada sino en la IV del mismo artículo 160 del Código Fiscal, y este fundamento no se ataca en el agravio, resulta aplicable la tesis establecida en el sentido de que los agravios en materia administrativa son de estricto derecho y para ser tomados en consideración deben contener el respectivo concepto de infracción.
Precedentes
Revisión fiscal 135/54. Procuraduría Fiscal de la Federación.(Bretón Arturo). 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.